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El 1º de Mayo de 2010, en conmemoración del Día del Trabajador, el Presidente de la República, informó sobre el aumento del salario mínimo, el cual, estaba pautado para el mes de Septiembre de 2010, en relación a la segunda parte del 15% de incremento, según G.O. No. 39.372 del 23/02/2010, Decreto No. 7.237, e informó, que el mismo, sería adelantado a partir del 1º de Mayo de 2010.
Dicha reforma antes mencionada, fue publicada en Gaceta Oficial No. 39.417 el 05 de Mayo de 2010, Decreto No. 7.409, en el que se esbalbe que a partir del 1º de Mayo de 2010, queda decretado el nuevo aumento del salario mínimo. Quedando redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1. Se fija aumento del veinticinco por ciento(25%) del salario mínimo mensual obligatorio en todo el Territorio Nacional, para los trabajadores y trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2 de este Decreto, pagando la cantidad de UN MIL SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.064,25) mensuales, esto es, TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 35,48) diarios por jornada diurna, a partir del 1 de marzo de 2010, el cual representa un aumento del diez por ciento(10%), y el quince por ciento (15%) restante se incrementará el 1º de mayo del año en curso, quedando, a partir de esta fecha, en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.223,89)mensuales, esto es, CUARENTA BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 40,80) diarios por jornada diurna."
De esta manera, el aumento salarial para los adolescentes y aprendices, quedó en, NOVECIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 910,04)mensuales, esto es, TREINTA BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 30,33) diarios por jornada diurna.
Es decir, que este adelanto del salario mínimo, implicaría un ajuste en:
1.- El monto de las cotizaciones de la Ley del Seguro Social, su tope cinco(05) salarios mínimos, quedando en la cantidad de SEIS MIL CIENTO DIECINUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 6.119,45).
2.- Ley de Alimentación, con más de 20 TRABAJADORES, el tope es de tres (03) salarios mínimos(Artículo 2), quedando en la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y SIENTE CÉNTIMOS (Bs. 3.671,67).
INAMOVILIDAD LABORAL
Desde el 1 de Enero de 2010 hasta el 31 de Diciembre de 2010, quedarían amparado los trabajadores que devenguen hasta tres (03) salarios mínimos mensuales, es decir, los trabajadores que perciban salarios iguales o inferiores a TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UNO BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 3.671,67), esto exceptuando a los trabajadores que indica el decreto.
Fuente: Magaly Zambrano - CANARES
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